Si un empleador decide incrementar el Sueldo Básico de sus empleados administrativos, ¿cómo lo debe poner el en recibo de haberes?
Se dee exponer como un "A cuenta de futuros aumentos". Dicho concepto es remunerativo y se toma como base de cálculo de todos los rubros. >
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¿Por el C.C.T. N° 130/75 es posible abonar un bono no remunerativo por el buen desempeño/productividad, y de ser posibles que características debe tener el recibo?
Se puede otorgar un bono por buen desempeño, pero para que sea no remunerativo, nunca antes (en toda la vida laboral del empleado) se tiene que haber otorgado una gratificación. Si ya hubo alguna se torna habitual y corresponde que sea remunerativo. El recibo lleva todos los requisitos de ley. >
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Se va a contratar un empleado, su sueldo fue fijado en dólares, ¿esto es legal? ¿Es correcto que el sueldo varié a través de una variable como la cotización de la moneda?
El empleado es argentino y va a trabajar en Argentina.
El sueldo debe abonarse en la momeda de curso legal vigente ($) y el pago en dólares sólo podría tomarse como un pago en especie, lo que significa que el 20% de sueldo podría estar abonado en esa moneda. >
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¿Es obligatorio que en el recibo de sueldo figure la jornada y/o horarios trabajados?
En los requisitos del artículo 140 de la LCT no figura que se especifique la jornada y modalidad contractual, pero quedaría más claro a la liquidación que figure cuando es un contrato a tiempo parcial. >
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14 de septiembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Un empleado al que se le deposita el sueldo en el banco Nación solicita que se le deposite el sueldo en el banco Provincia. ¿Se puede hacer este cambio? ¿El empleador puede hacer la transferencia desde su Banco o debe abrir una cuenta en el Banco que eligió el empleado?
Está vigente la posibilidad de modificar la cuenta sueldo.
La Circular A N° 6042, establece que las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura.
A tal... >
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En el caso de una empresa que el personal recibió un concepto por convenio no remunerativo, y en el mismo mes se produjo la desvinculación. Al realizar la DJ de conceptos no remunerativa, tengo el inconveniente que al cargar una DJ por la parte del no remunerativo del mes y la otra parte por las indemnizaciones, me duplica el nnúmero de empleados, o sea, son dos empleados en total en la nómina y uno de ellos se desvincula en el mes, entonces en el total de no remunerativo por convenio aparecen 2 y en en el no remunerativo por indemnización 1, el sistema me arroja que el total de... >
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Un empleado le informa a su empleador que va a cerrar la cuenta sueldo y le va a pasar una cuenta particular para que le dopositen en esa su sueldo
¿Se puede hacer ésto?
El trabajador puede elegir libremente el banco y sucursal donde le depositen el sueldo.
Fuente: Comunicación A N° 2956, Comunicación B N° 6657, Comunicación A N° 2999 BCRA >
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Un empleado con varios años de antigüedad renuncia a su puesto y al cabo de unos meses reingresa a las òrdenes del mismo empleador. ¿Qué tratamiento se le debe dar a la antigüedad a los fines de las liquidaciones de sueldos mensuales y en caso de despido?
El trabajador conserva toda la antigüedad, o sea ingresa con la antigüedad, de todo el tiempo que prestó servicios para ese empleador. Se tiene en cuenta para el rubro antigüedad, licencia, preaviso, etc.
Fuente: art. 18 LCT >
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¿En el caso de un empleado que reingresa a las órdenes del mismo empleador, qué fecha de ingreso debe constar en el recibo de sueldo? ¿Hay alguna diferencia si antes fue indemnizado o había renunciado?
La fecha de ingreso es la actual, y cuando se calcula el rubro antigüedad se hace considerando todo el tiempo trabajado. El reconocimiento de antigüedad es igual cualquiera haya sido el motivo de la desvinculación.
Fuente. art. 18 LCT
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¿Los viáticos de empleados se consideran remunerativos o no remunerativos?
Los viáticos abonados contra entrega de documentación (comprobantes de pago) no forman parte de la remuneración, no se pagan por recibo de sueldo. Los viáticos que se abonan por recibo de sueldo son remunerativos y forman parte de su sueldo. La salvedad es que algunos CCT tienen viáticos no remunerativos, éstos si se informan en la DDJJ RG 3279. >
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¿Cómo se informa en AFIP "DDJJ Conceptos no remunerativos" la suma fija a abonar a los empleados de comercio?
Todavía no está homologado el acuerdo salarial/16, por lo cual podría colocar el número de acuerdo anterior (RST 727/15) y luego rectificarlo. Tampoco se conoce el número de expediente para poder informarlo. >
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¿Es obligatorio para el empleador realizar los pagos de haberes en cuenta sueldo? ¿Hay algún límite de empleados para estar exceptuedo del pago de haberes por banco?
El pago por cuenta sueldo es obligatorio, pero está la excepción que el trabajador solicite por escrito que quiere cobrar en su lugar de trabajo y en efectivo (último párrafo art. 124 LCT). >
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¿El recibo de sueldo debe contener declarado o informado qué domicilio del empleador (legal- fiscal- de trabajo real?
El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo establece como uno de los requisitos del recibo: Nombre integro o razón social del empleador, su domicilio (el real), y su CUIT. Y en otro inciso establece el lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. >
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¿Si un empleado desea que el empleador le deposite el sueldo en otra cuenta que no sea la cuenta sueldo que éste mismo tiene, lo puede hacer?
Hay libre elección de cuenta sueldo, pero si la cuenta a la cual el trabajador quiere transferir su sueldo es de otro tipo, los gastos son por su cuenta. >
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¿En el caso de una persona que trabaja jornada reducida de 6 horas, se debe abonar la parte proporcional del adicional o por el número de horas ya le corresponde abonar el monto total.
La suma no remunerativa de $ 1.524, es proporcional para los contratos a tiempo parcial, tiene que proporcionarlo a las 6 horas. >
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¿Las gratificaciones por cese laboral son remunerativas y forman parte de la base para jubilación, obra social y forman parte de la base para el cálculo de retención de ganancias?
La gratificación por cese, en el caso que nunca hayan otorgado una gratificación es no remunerativa. En cuanto a ganancias, basada en el fallo Negri y en la Resolución N° 65/2015, no corresponde retención de ganancias por cesar la fuente generadora de ingresos. >
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Un empleador consignó por error el período al que correspondía el concepto no remunerativo abonado. ¿Cómo se procede a anular esa presentación dado que el sistema no permite rectificar informando conceptos en cero?
Puede rectificar el mes la DDJJ del mes con error, en todo caso con una suma mínima de $ 1, pero no puede anular la declaración jurada. >
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Un empleado que renuncia al empleo, y luego de un tiempo reingresa al mismo, ¿cómo se computa la antigüedad?
Se considera todo el tiempo efectivamente trabajado a las órdenes de ese empleador. Se suma a su ingreso toda la antigüedad que arrastra de la primera contratación.
Fuente: artículo 18 L.C.T.. >
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¿Fuera de convenio se puede pactar un premio para el empleado todos los meses y tomarlo como no remunerativo?
No. Sólo el Estado tiene la potestad (y siempre que la justicia no falle en contra) de darle el carácter de no remunerativo a un rubro salarial. >
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Cuando se registra un empleado que ya perteneció a la empresa, ¿en el recibo como fecha de ingreso se coloca la actual o la del ingreso anterior?
Siempre es la fecha de alta actual. Es aparte el reconocimiento de antigüedad. Puede incluirse una leyenda en el recibo, cuando se liquida el rubro antigüedad, aclarando que se le contempla todo el tiempo trabajado. >
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